Regreso a clases 2026: lo que tu escuela sí puede vender, la multa real que arriesga el director y por qué las reglas no cambian hasta 2028
Casi toda la prensa publica mal el monto de la multa por vender comida chatarra en escuelas: cita el rango de la publicidad, no el de la venta. Aquí está el desglose correcto según la Ley General de Educación, quién responde legalmente dentro del plantel y la única fecha que debería estar en tu plan a futuro: el 1 de enero de 2028.
Faltan días para que arranque el ciclo 2026-2027 y la pregunta que llega a las direcciones escolares es siempre la misma trilogía: qué podemos vender, cuánto nos cuesta equivocarnos y si las reglas van a volver a cambiar. Las tres tienen respuesta verificable, y en al menos una de ellas casi toda la prensa mexicana está publicando un dato equivocado que se ha repetido tantas veces que ya parece cierto. Vale la pena revisarlo antes del primer día de clases, porque el número real no es más pequeño: es de otro orden de magnitud.
1. Qué sí puede vender tu cafetería
La regla operativa es corta. Los lineamientos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, obligatorios desde finales de marzo de 2025, prohíben vender, distribuir y publicitar dentro de cualquier escuela del Sistema Educativo Nacional los alimentos y bebidas que ostenten uno o más sellos de exceso del etiquetado frontal —calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio— y prohíben también preparar platillos con alto contenido de azúcar, grasa, sodio o harinas refinadas. Aplican a educación básica, media superior y superior, y a planteles públicos y privados por igual.
Lo que queda del lado permitido, dicho en términos de menú y no de norma:
- ✓Agua natural como hidratación principal, de acceso libre y suficiente durante el receso.
- ✓Fruta y verdura, solas o preparadas —incluidas las versiones con limón y chile en polvo sin sellos.
- ✓Alimentos preparados frescos: guisados, cereales integrales, leguminosas, proteínas magras, lácteos sin sellos.
- ✓Productos empacados que no ostenten ningún sello de exceso ni leyenda de edulcorantes o cafeína.
El criterio práctico para cualquier producto empacado cabe en una frase: si trae sello, no entra. Y ese criterio no lo define la SEP, lo define la NOM-051 de etiquetado. Guarda ese dato, porque es el que hace posible responder la tercera pregunta al final de este artículo.
2. La multa real: por qué el número que circula está mal
Si buscas hoy "multa comida chatarra escuelas" vas a encontrar, repetido en decenas de medios serios, el rango de 100 a 1,000 UMA, aproximadamente 113 mil pesos como techo. Ese rango existe en la ley, pero corresponde a otra conducta. Vale la pena seguir el hilo completo porque el desenlace cambia la conversación en una junta de consejo.
El régimen sancionador está en los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación. El 170 lista las infracciones y el 171 les asigna rango de multa agrupándolas en tres incisos. La fracción VIII del 170 —la que efectivamente cae en el rango de 100 a 1,000 UMA— sanciona la publicidad dentro del plantel que no fomente estilos de vida saludables. Publicidad, no venta. Ahí está el error de origen: la prensa tomó el inciso de los anuncios y lo presentó como el de vender.
Vender alimentos que incumplen los lineamientos cae en la fracción XXVI, que sanciona incumplir los preceptos de la Ley y las disposiciones expedidas con fundamento en ella —y los lineamientos son exactamente eso: el artículo 75 ordena emitirlos como disposiciones de carácter general publicadas en el DOF. Esa fracción está en el segundo inciso del artículo 171, el de 1,001 a 7,000 UMA. Con el valor de la UMA vigente en 2026, 117.31 pesos diarios, el rango real es:
- ✓Venta de alimentos no conformes: aproximadamente 117,400 a 821,000 pesos.
- ✓Con reincidencia, la ley permite duplicar la multa impuesta: hasta cerca de 1.64 millones de pesos.
- ✓Publicidad no conforme dentro del plantel: aproximadamente 11,700 a 117,300 pesos. Este es el rango que la prensa confunde con el anterior.
- ✓Actividades que pongan en riesgo la salud de los educandos: revocación de la autorización o retiro del RVOE, y la ley señala expresamente que ello no excluye la multa.
Dos precisiones honestas, porque un dato de este peso merece sus asteriscos. La primera: la ley habla de "veces la UMA" sin especificar si diaria, mensual o anual; el cálculo anterior usa la diaria, que es la convención estándar en materia de multas. La segunda: son rangos, no cifras automáticas. La autoridad fija el monto caso por caso conforme al artículo 172, ponderando gravedad, daño causado, intencionalidad y reincidencia. Nadie debería asustar a un consejo directivo con la cifra alta como si fuera el default. Pero tampoco debería tranquilizarlo con un techo de 113 mil pesos que, en realidad, es apenas el piso.
El dato que la prensa publica como el máximo posible está por debajo del mínimo real. Una escuela que planeó su riesgo con ese número lo subestimó por un factor de siete.
3. Quién responde: el director, no el proveedor
Este es el punto que más incomoda y el que menos se dice en voz alta. El artículo 75 de la Ley General de Educación establece que las personas responsables de la aplicación y vigilancia de estas disposiciones al interior de las escuelas serán quienes ejerzan los cargos directivos y las autoridades escolares. La responsabilidad legal vive dentro del plantel.
Tercerizar la operación de la cafetería no terceriza esa responsabilidad de forma automática. Si mañana llega una verificación y encuentra un producto con sellos a la venta, la autoridad no le levanta el acta al proveedor: se la levanta a la escuela. La única manera de mover ese riesgo es que el contrato con el operador lo traslade de forma explícita —cumplimiento, evidencia documental y las consecuencias de un incumplimiento— por escrito. Si tu contrato actual no dice eso con todas sus letras, el riesgo está donde no lo habías puesto.
Conviene revisarlo esta misma semana, junto con tres cosas más: la lista completa de productos y menús del ciclo con su justificación nutricional, la cobertura real de agua natural gratuita en los puntos donde los alumnos pasan el receso, y la carpeta de cumplimiento lista para una revisión sin previo aviso. Son cuatro revisiones de una tarde.
4. Por qué las reglas no van a cambiar hasta 2028
La ansiedad recurrente en las juntas de agosto es "¿y si el año que entra cambian otra vez las reglas?". Hay dos relojes que vale la pena mirar, y los dos apuntan lejos.
El primero es la propia Ley General de Educación: su artículo 75 dispone que los criterios nutrimentales de los lineamientos se evalúen y actualicen al menos cada cinco años. Como los lineamientos vigentes son de septiembre de 2024, la próxima revisión obligada cae, a más tardar, en 2029.
El segundo reloj es el que casi nadie está mirando bien, y es el que de verdad va a cambiar lo que se puede vender. Como lo que define si un producto entra o no es el sello, la norma que manda no es la de la SEP sino la NOM-051 de etiquetado. Circula ampliamente entre consultores y blogs especializados la afirmación de que la tercera fase de esa norma —la de los perfiles nutrimentales plenos, con umbrales más estrictos de azúcares y sodio— entró en vigor en enero de 2026. Es incorrecto. Un acuerdo de la Secretaría de Economía y la COFEPRIS publicado en el DOF el 31 de julio de 2025 modificó el transitorio: la segunda fase se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027 y la tercera fase arranca el 1 de enero de 2028. La confusión probablemente nace de que ese acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2026.
La conclusión para una dirección escolar es doble y las dos partes son útiles:
- ✓Hasta el cierre de 2027 el catálogo de productos admisibles no se endurece. Nadie tiene que reformular ni resurtir por este motivo. Si un proveedor te llega alarmado con la nota de "fase 3 en 2026", está mal informado.
- ✓El 1 de enero de 2028 sí es una fecha real de tu plan. Ese día, con los umbrales plenos, un conjunto de productos que hoy no trae sellos empezará a traerlos — y en el momento en que los traiga queda automáticamente prohibido dentro de la escuela, sin que la SEP publique nada nuevo. Junto con la revisión quinquenal de 2029, la ventana 2028-2029 es la única con cambio de reglas previsible.
Y mientras tanto, ¿qué pasa con la Suprema Corte?
Sigue exactamente donde estaba. El Acuerdo General 7/2026-AAG del Pleno mantiene aplazado el dictado de sentencias definitivas en los amparos que impugnan la normativa, mientras la Corte resuelve los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026 promovidos por embotelladoras. Ninguno de los dos se ha resuelto. La prohibición se aplica con total normalidad y ninguna escuela puede ampararse en una sentencia firme para volver a vender productos con sellos. Lo analizamos a detalle en nuestro artículo sobre el fallo de la SCJN.
Cómo llegas al 31 de agosto sin este pendiente
En Nutri Cafeterías los menús se diseñan con nutriólogos y se verifican contra los lineamientos SEP vigentes antes de servirse: cero productos con sellos de exceso, alimentos frescos como base y agua natural como hidratación principal, bajo protocolos alineados a la NOM-251, con Distintivo H y licencia sanitaria. La documentación de cumplimiento está siempre disponible para la dirección, y cuando el marco se mueva —en 2028, o antes si algo cambia— el menú se actualiza sin que la escuela tenga que interpretar normas ni mover un dedo. Son más de 10 años operando cafeterías en escuelas privadas de la Ciudad de México, +10 colegios, más de 1,000,000 de órdenes servidas y 97% de satisfacción. El cumplimiento queda garantizado por contrato y sin inversión inicial para la institución.
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